REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Abril del 2009
Años: 198° y 150°
Expediente No. 3.207-09
Desalojo.
Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JAIME DIXON PEROZO y EMILY KARINA GRANADO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.429.613 y 14.094.231 respectivamente, parte demandada en este juicio, asistidos por el Abogado en ejercicio Oswaldo Herrera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.317 y el Abogado en ejercicio RICARDO DIAZ MOYANO, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa demandante “CENTRO INMOBILIARIO ADMINISTRATIVO S.R.L.”, el cual cursa a los folios 17 y 18 del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del archivo de este Tribunal. Archívese la causa en su oportunidad.- Cúmplase.-
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres A.
Seguidamente se dió cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.