REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Abril de 2009.
Años: 199° y 150°
Vista el Convenimiento cursante al folio 39 del presente expediente, suscrita por la Abogada ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.116, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.775.105 y la ciudadana GRACIELA LICCIARDELLO BRITO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.427.128, asistida por la Abogada en ejercicio LISETH COROMOTO GIMENEZ MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.619, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27-10-2008 en esta causa, a cuyo efecto, se ordena participar lo conducente mediante oficio al Registrador Público del Municipio Palavecino del Estado Lara. Hecho lo cual, procédase a archivar el presente expediente para su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional, a los fines de su conservación y custodia. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.-
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se cumplió lo ordenado.-
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya