REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintiuno  (21) de Abril   de dos mil  Nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: KP02-V-2008-0001312
 
 
PARTES DEL  JUICIO:
 
 
DEMANDANTE: CARMEN  ALECIA  MARTUS SIRA,  titular de la  Cédula de  Identidad Nro. 9.545.406  
 
APODERADOS  JUDICIALES  DE LA  PARTE  ACTORA: Abg.  MIRIAM  ROJAS  ALVARADO  y  LIGIA  GALLARDO  ARRIECHE,  inscritos  en el  I.P.S.A.  bajo  los   Nros. 104.105 y  104.070, respectivamente. 
 
DEMANDADO: BELKIS  FRANCO  DE  COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nro.8.052.977.
 
APODERADO  JUDICIAL  DE LA  PARTE  DEMANDADA:  Abg.  RUMUALDO RAFAEL  VARGAS PACHECO,  inscrito  en el  I.P.S.A.  bajo  el Nro. 43.632
 
MOTIVO: ARTICULACION PROBATORIA
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
 
 
                      La presente demanda se inició por ante este Tribunal  mediante auto de admisión de fecha  diecisiete de Abril del año 2008,  por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE  intentado por  la  ciudadana   CARMEN  ALECIA  MARTUS  SIRA,  titular de la Cédula  de Identidad Nro. 9.545.406,  a través de  sus  Apoderadas  Judiciales,    Abog. MIRIAM ROJAS  ALVARADO y  LIGIA GALLARDO ARRIECHE,  inscritos en el I.P.S.A  bajo los   Nros. 104.105 y 104.070, respectivamente;   contra   la  ciudadana BELKIS FRANCO  DE   COLOMBO,  titular  de la cédula de identidad Nro.  8.052.977;    sobre unas  bienhechurias de su propiedad según titulo supletorio  que  anexo al  libelo de  la demanda  marcado  con  la  letra  “A”  constituido por una casa   situada en el Barrio José Felix   Rivas, Calle Ayacucho con  José  Antonio  Páez, Nro. 484, de esta ciudad de  Barquisimeto.--------------------------------------------------------------
 
                      En  fecha  27  de  Noviembre  del  año  2008,  este Tribunal  declaró  Sin  lugar  la  demanda  intentada,  quedando  definitivamente  firme  en fecha  13-01-2009. ------------------------------------------------------------------------       
 
                     En fecha  02  de  Abril    de  2009,  este  Tribunal  acordó  abrir  una articulación  probatoria   de  conformidad  con lo establecido  en  el  artículo  607 del Código de  Procedimiento  Civil,   en  virtud  de  la  diligencia  suscrita  por  la  parte demandada donde  señala  que  su representada  se  encontraba en su  sitio de  trabajo   y  la  parte demandante   tomó  posesión   del inmueble  arrendado en fecha  02 de Marzo  del año 2009, incumpliendo  una  sentencia definitivamente firme, por  lo que solicita   sean  desalojadas las personas  que  se encuentran en el inmueble. De igual  manera    solicita se  practique    una  inspección judicial   a fin de constatar  los  hechos  planteados  y se  restituya   el  inmueble   objeto   del   presente  litigio  a  su  representada  Belkis   Franco  de Colombo,  ya  identificada.  Asimismo,  solicita  se  practique  una  inspección  judicial     en   el  inmueble  antes  mencionada. -------------------
 
                    En fecha  20-04-2009, se practicó  la  Inspección Judicial  solicitada.--------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo la oportunidad legal para decidir la incidencia de la articulación probatoria   en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
 
UNICO:
 
Visto lo  narrado en esta misma sentencia respecto a la solicitud de apertura de una articulación probatoria debido al presunto incumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha veintisiete de Noviembre del dos mil ocho (27-11-2008)  por parte de la actora    y aperturada la misma  de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dentro de la cual se practicó inspección Judicial al inmueble constituido por una casa   situada en el Barrio José Felix   Rivas, Calle Ayacucho con  José  Antonio  Páez, Nro. 484, de esta ciudad de  Barquisimeto; inspección a la que se le brinda valor probatorio por haber sido practicada por este Juzgado, en la que  se deja evidencia al folio doscientos veintiuno (221)  de la presente causa,  que el inmueble se encontraba cerrado al momento de practicar la inspección, por lo que esta servidora no evidenció  la nueva posesión del inmueble por parte de  otro ciudadano;  acto alegado que este Juzgado, advierte a la parte diligenciante, es un nuevo hecho  que sólo puede ser  incoado en una demanda por vía principal, por motivo de daños y perjuicios, en la que, en caso de instaurarse la misma,  deberán especificarse, cuantificarse y pretenderse el  pago de determinada cantidad de dinero por los daños y perjuicios que lograre demostrar como causados; razón por la que se declara sin lugar la presente incidencia Y ASÍ  SE  DECIDE.---------------------------------------------------------------- 
 
DISPOSITIVA.- 
 
             Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la   INCIDENCIA  planteada  por   la  ciudadana   BELKIS  FRANCO  DE  COLOMBO, representada  por  su  apoderado  judicial    Abg.  RUMUALDO RAFAEL  VARGAS PACHECO contra  la  ciudadana  CARMEN  ALECIA  MARTUS SIRA,  representada  por  sus  apoderados  judiciales:  Abg.  MIRIAM  ROJAS  ALVARADO  y  LIGIA  GALLARDO  ARRIECHE, todos  identificados en autos.--------------------------------
 
	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------------------------------------------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21)  días del mes de Abril  del 2.009. Años: 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------
 
	La Juez  Temporal, 
 
 
       Abg.   LUZ MARIA VILLARROEL
 
					La  Secretaria,  
 
 
		 	                Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:55 P.M. 
 
					La   Sec.. -
 
 
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