REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de Abril de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-T-2008--00082
PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: ANA CECILIA SAER DE DOLMARK, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.384.592
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARISELA CORDERO APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.836.
DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano ALFREDO RAMON ROJAS FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.633.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SALVADOR ROJAS FERRER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.767.
MOTIVO: TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Cuestiones Previas Art. 346, Ord. 2 y 6)
En fecha 30-09-2008, la ciudadana ANA CECILIA SAER DE DOLMARK, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.384.592, asistida por la Abogada MARISELA CORDERO APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.836, de este domicilio, presentó libelo de demanda por motivo de juicio de Transito contra la Empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES C.A, (INSERCA), en la persona de su presidente ALFREDO RAMON ROJAS FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.386.633. Expone que en fecha 17-02-2008, aproximadamente a las 11:30 A.M. ocurrió un accidente vial, en la carrera 5 con calle 2, sector Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, entre los vehículos placas XOP-196, marca Chevrolet, Modelo Century, Tipo Sedan, Clase automóvil, año 1991, color plata y vehículo placas GDY-321, marca Dodge, modelo Coronet, tipo Ranchera, clase camioneta, año 1977, color blanco y rojo, identificados por las autoridades de tránsito con los Nro. 1 y 2, respectivamente. Señala que el accidente se produjo por culpa exclusiva del conductor del vehículo Nro. 2, causándole daños a su vehículo que fueron valorados por las Autoridades de tránsito terrestre en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.960,20). Por los motivos antes expuestos es que acude a demandar a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES C.A , INSERCA, en su condición de garante del vehículo Nro. 2, para que convenga en pagarle o a ello sea condenada por el Tribunal la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.960,20), monto a que asciende el valor de los daños causados, así como el pago de las costas y costos que ocasione el presente Juicio y la Indexación complementaria del fallo. Fundamentó su pretensión en los artículos 192 y 212 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con el Artículo 1185 del Código Civil vigente y en el titulo XI del procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil, capitulo I, artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 06-10-2008, se ordenó emplazar al demandado, por correo certificado cursando las resultas de la citación al folio 23. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 15, cursa poder apud acta otorgado por la demandante a la abogada Marisela Cordero Aponte, plenamente identificada en autos. Asimismo, cursa al folio 25, poder apud acta otorgado por la parte demandada, al abogado Salvador Rojas Ferrer, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.767.-------------------------------------------------------------------------------------
Estando en la oportunidad procesal para contestar la demanda, compareció el apoderado judicial de la demandada y opuso las cuestiones previas contenidas en el Artículo 346, ordinales 2º y 6º del Código de Procedimiento Civil. (fs. 27 al 37).----------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir las cuestiones previas interpuestas este Tribunal, previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora lo hace al tenor siguiente: -------------------
PRIMERO: Consta en autos que en fecha seis de Octubre del dos mil ocho (06-10-2008) fue admitida demanda de tránsito en donde la parte demandante alega que en fecha que 17-02-2008, aproximadamente a las 11:30 A.M. ocurrió un accidente vial, en la carrera 5 con calle 2, sector Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, entre los vehículos placas XOP-196, marca Chevrolet, Modelo Century, Tipo Sedan, Clase automóvil, año 1991, color plata y vehículo placas GDY-321, marca Dodge, modelo Coronet, tipo Ranchera, clase camioneta, año 1977, color blanco y rojo, identificados por las autoridades de tránsito con los Nro. 1 y 2, respectivamente. Señala que el accidente se produjo por culpa exclusiva del conductor del vehículo Nro. 2, causándole daños a su vehículo que fueron valorados por las Autoridades de tránsito terrestre en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.960,20). Por los motivos antes expuestos es que acude a demandar a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES C.A , INSERCA, en su condición de garante del vehículo Nro. 2, para que convenga en pagarle o a ello sea condenada por el Tribunal la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.960,20), monto a que asciende el valor de los daños causados, así como el pago de las costas y costos que ocasione el presente Juicio y la Indexación complementaria del fallo. Acompaña al escrito libelar Copia Certificada del Informe del Accidente de tránsito emitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre levantado en fecha diecisiete de Febrero del año dos mil ocho (17-02-2008), Copia Certificada del Acta de Investigación Policial, Copia Certificada de las Declaraciones de los conductores de ambos vehículos involucrados; Croquis del Accidente Acta de Avalúo realizada por la asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito Terrestre de Venezuela, original del certificado de Registro de Vehículos Nº 27133400 en el que se especifica como propietaria del vehículo Chevrolet Century, Placas XOP196, Serial de Carrocería 4H6EMV310008, Serial de Motor EMV310008, la ciudadana ANA CECILIA SAER SALDIVIA-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por su parte, en su debida oportunidad , la empresa demandada denominada INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES C.A. (INSERCA) alega las Cuestiones Previas previstas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativo al defecto de forma de la demanda por cuanto por un lado la parte actora no señaló su domicilio procesal ya que este no puede ser la sede del Tribunal y por la otra según su criterio la parte actora no alegó una exacta relación de los hechos, por cuanto a su decir, el accidente ocurrió a las 9:30 A.M. y no a las 11:00 A.M. como lo señala la parte actora. Al respecto, observa esta servidora, que consta al folio sesenta (60) de la presente causa, que la parte actora subsana la cuestión previa alegada relativo al defecto de forma de la demanda al señalar que su domicilio procesal la “Calle 1 con carrera 6, Retén Abajo, Parroquia Tamaca” del Municipio Iribarren del estado Lara; así como subsana el momento en que ocurrió el accidente al mencionar que en efecto sucedió a las 9:30 A.M. por lo que se declaran SIN LUGAR la cuestión previa alegada previstas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativo al defecto de forma de la demanda Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------
TERCERO: Por otro lado, la parte demandada alega como cuestión previa la prevista en el artículo 346.2 del Código de Procedimiento Civil referida a la “ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio” por cuanto a su parecer al momento en que la parte actora formula el reclamo ante la oficina de la empresa demandada en esta causa, quien aparecía como propietaria del vehículo Chevrolet, Modelo Century, Año 91, Placas XOP-196, Clase Automóvil; era la ciudadana SANTANA SANDOVAL ALEJANDRA YASMÍN y no la parte actora. Al respecto, es preciso aclarar que lo alegado por la parte demandada respecto que la parte demandante es o no propietaria del vehículo no se refiere específicamente a la falta de capacidad por cuanto ésta se refiere a si cumple o no con los requisitos de edad, estado civil y salud mental; entre otros; mientras que la cualidad o legitimatio ad causam se refiere a la “ condición especial para el ejercicio del Derecho de acción y (...) debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra; y que en nuestro ordenamiento Jurídico debe ser opuesta como defensa de fondo, tal como se expresa en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil vigente. " (www.tsj.gov.ve, consulta realizada el día 3 de Agosto de 2.007). En consecuencia esta servidora al evidenciar que consta a los folios 67 al 68 de la presente causa las copias computarizadas que se equiparan a copias simples del documento de propiedad del vehículo, antes descrito, a favor de la ciudadana ANA CECILIA SAER DE DOLKMAR, quien se encuentra plenamente identificada en autos como la demandante y visto que dichas copias no fueron impugnadas se le brinda valor probatorio generando con ello que, esta servidora, declare subsanada la Cuestión Previa opuesta por la parte demanda relativa a la falta de “ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio” Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada prescritas en el artículo 346 numerales 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil en la demanda intentada por la ciudadana ANA CECILIA SAER DE DOLMARK, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.384.592, asistida por la Abogada MARISELA CORDERO APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.836, por motivo de juicio de Transito, contra la Empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES C.A, (INSERCA), en la persona de su presidente ALFREDO RAMON ROJAS FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.386.633, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se declaran debidamente subsanadas las mismas.-------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Abril del año 2.009. Años: 198º y 150º.-----------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg.. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:00 P.M.
La Sec.