REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000422
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO entre los ciudadanos: SAMIA MARIA ARCILA MARTINEZ y RAFAEL JOSE GARCIA LOYO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.859.183 y 11.881.983 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO A. PERAZA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.726; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DICHA SEPARACION, por estar fundamentada en causa legal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental,
Abog. Jessica Ysaccura
Seguidamente se libró boleta a la Fiscal.-
La Sec Acc:
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