REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de abril de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2009-000011
ACTA
La suscrita, Abg. PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez Titular de Municipio quien preside el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, declara: Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria) instaurada por el ciudadano FERNANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.249.593, asistido por la profesional en derecho, LILIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nº 58.373, contra: sociedad mercantil INVERSIONES PINU FASHION C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de junio de 2000, bajo el N° 24-A, representada por la ciudadana PINUCCIA LA MAGRA DENARO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.422.897, encontrándome incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 13 de agosto del año 2007 le fue otorgado al abogado en ejercicio RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nº 58.373, poder en causa N° KP02-V-2007-002373, la cual se inició ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, donde actúo como co-demandante, siendo que además el 14 de ese mismo mes y año, presentó escrito de contestación altamente ofensivo hacia mi persona, lo que me crea una animadversión en mi fuero interno hacia la referida abogada y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio. Siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía -o antipatía- con la causa que una vez patrocinó. En este sentido, Emilio Calvo Baca, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág. 624, dispone “…El Juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causal alegada es alguna de las cuales la ley ha señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma legal, con expresión de todas las circunstancias que hicieren falta para que la inhibición quede bien fundamentada. Los extremos externos a verificar por el Juez son la constatación de la existencia del acta donde se exprese la declaratoria de la inhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, todas las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que constituyen la causal alegada”. Es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa. En consecuencia, una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordena el envío de copia certificada de esta inhibición y de las actuaciones a las cuales recién se hace referencia, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que le toque el turno para que conozca de la presente inhibición. Igualmente se ordena enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara para que conozca de la causa el Juez de Municipio asignado y que subjetivamente sea competente. En Barquisimeto a las 11:25 am del día de hoy 01 de abril de 2009.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. JESSICA L. YSACCURA CRISTO