Por libelo de demanda presentado en fecha 20-05-2008, la ciudadana: EVELYN R. PALACIOS R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.083, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: LILIA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 317.003, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, demandó al ciudadano: PASCUALINO MAZZRIELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.925.053, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Alegó la apoderada actora, que su poderdante es propietaria de un apartamento ubicado en “Residencias Bustamante”, carrera 18 entre calles 27 y 28, de Barquisimeto, Estado Lara, signado con el N° 4, tal como consta en copia simple del documento de condominio que le acredita la propiedad y que presentó marcado “B”.- Que en fecha 10-04-2006, celebró por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 30, Tomo 253, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, en nombre de su representada un contrato de arrendamiento por un año, con el ciudadano PASCUALINO MAZZRIELLO, anteriormente identificado, que comprendía desde el 15-01-2006 al 15-01-2007, sobre el inmueble ya descrito, documento que acompañó marcado con la letra “C”; que vencido dicho arrendamiento, en fecha 10-05-2007, su representada celebró un contrato de opción a compra con cláusula de prórroga legal arrendaticia sobre el mismo inmueble, específicamente en la cláusula quinta, que se estableció la correspondiente PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA, de conformidad con el artículo 38, literal a) de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que a pesar de ser futuro comprador del inmueble, no pierde su condición de arrendatario, ya que al ciudadano PASCUALINO MAZZRIELLO, se le hizo entrega del inmueble en razón de un contrato de arrendamiento.- Que el contrato que contiene la Prórroga legal lo consignó marcado con la letra “D”.- Que en dicho contrato de prórroga legal arrendaticia, se estableció la obligación de entregar el inmueble en fecha 15-07-2007, es decir, se le concedió la prórroga por seis (6) meses, de conformidad con el artículo 38, literal a del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Que es el caso, que ya han transcurrido diez (10) meses desde que se venció la prórroga legal arrendaticia y el ciudadano PASCUALINO MAZZRIELLO, ya identificado, no ha procedido a la entrega del inmueble y lo sigue ocupando. Que por ello, demandó formalmente por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano PASCUALINO MAZZRIELLO, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a: Proceder al desalojo del inmueble, es decir entregar el inmueble libre de personas y cosas.- Fundamentó la acción en los artículos 1160, 1167, 1264 del Código Civil, y el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Estimó la demanda en UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00).- Riela a los folios: 4 al 27, los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 28, auto de admisión de la demanda.- Al folio 29, el alguacil consignó compulsa del accionado, por cuanto al trasladarse a la morada le fue imposible localizarlo.- A solicitud de la parte actora, al folio 36, se acordó la citación por Carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Al folio 37, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó copia del cartel de citación en la morada de la parte demandada.- En fecha: 09-10-2008, la parte actora retiro los carteles de citación librados, para su debida publicación.- Riela a los folios 40 y 41, ejemplares del Cartel de citación, debidamente publicados en la prensa.- Al folio 44, y a solicitud de la parte actora, se designó defensor ad-litem, de la parte demandada, a la abogada: CARLA OROPEZA, quien previa notificación del alguacil, mediante diligencia que cursa al folio 47, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.- Al folio 50, y conforme a lo peticionado por la parte actora, se acordó la citación de la defensora ad-litem.- Al folio 51, el alguacil del Tribunal dejó constancia que citó a la abogada: CARLA OROPEZA, defensor ad-litem de la parte demandada.- Riela a los folios 54 y 55, escrito de contestación a la demanda, presentado por la defensora ad-litem.- Riela al folio 57, escrito de pruebas presentado por la parte actora, y admitida por auto que cursa al folio 58.- Riela al folio 60, escrito de pruebas presentado por la defensora ad-litem , y admitida por auto que cursa al folio 68.- En fecha: 06-04-2009, el Tribunal estampó auto difiriendo la decisión.- Y estando dentro de la oportunidad fijada para dictar Sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a proferir su fallo, en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: En la oportunidad de dar contestación a la demanda, a los folios 54 y 55, la parte accionada ciudadano: PASCUALINO MAZZRIELLO, representado por su defensora ad-litem, abogada: CARLA OROPEZA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.184, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo la demandada tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la demanda propuesta.-

SEGUNDO: Establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a cada parte probar sus respectivas afirmaciones de hechos, y quien pida la ejecución de la obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar el pago o el hecho de haber extinguido la acción.- Realizadas las anteriores consideraciones, se pasan a valorar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de determinar la procedencia o no de sus pretensiones.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora mediante escrito de pruebas que riela al folio 57 promovió el valor probatorio de los siguientes documentos:
1.- Documento de Propiedad de su representada, marcado con la letra “B”.- De dicho instrumento, observó este Juzgador que el mismo riela en Copia Certificada a los folios 8 al 20 de autos, marcado con la letra “B”, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31-05-1993, quedando anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 8, y se refiere al documento de Condominio del Edificio RESIDENCIAS BUSTAMANTE, propiedad de la actora de este proceso, ciudadana LILIA BUSTAMANTE, del cual conforma parte el inmueble objeto de la presente acción.- Y siendo pues, que dicho instrumento no fue impugnado, desconocido o tachado por la parte demandada, es apreciado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
2.-Promovió Documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nº 30, tomo 253, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual consta de contrato de arrendamiento entre su representada y el ciudadano: PASCUALINO MAZZRIELLO.- Observó quien Juzga, que riela a los folios 21 al 24 de autos, marcado con la letra “C”, el documento promovido contentivo de Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 10-04-2006, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 63 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue suscrito por la abogada EVELYN R. PALACIOS RIVERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: LILIA BUSTAMANTE, en su carácter de arrendadora, y el ciudadano PASCUALINO MAZZARIELLO, en su carácter de arrendatario, sobre el inmueble objeto de la presente acción, conviniendo en la Cláusula Primera un tiempo determinado de un (1) año contado a partir del 15 de enero del 2006, y asimismo quedó establecido igualmente en la cláusula segunda del precitado contrato, que el mismo vencía el 15 de enero del 2007.- Y siendo pues, que dicho instrumento no fue impugnado, desconocido o tachado por la parte demandada, es apreciado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
3.-Promovió Contrato de opción a compra con cláusula de prórroga legal arrendaticia sobre el mismo inmueble, específicamente en la cláusula quinta.- Observó quien Juzga, que riela a los folios 25 al 27 de autos, marcado con la letra “D”, el documento promovido contentivo de CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA CON CLÁUSULA DE PRÓRROGA LEGAL, debidamente autenticado por ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta, de fecha 10-05-2007, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 54 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue suscrito por la actora, ciudadana: LILIA BUSTAMANTE, y el accionado, ciudadano PASCUALINO MAZZARIELLO, en su carácter de arrendatario, sobre el inmueble objeto de la presente acción, en donde establecieron los lineamientos de opción de compra venta del inmueble arrendado objeto de la presente acción, y asimismo dejaron establecidas las pautas con respecto a la Prórroga Legal como consecuencia de la relación arrendaticia que sobre el inmueble existía entre las partes, conviniendo en la Cláusula Quinta una Prórroga legal de seis (6) meses, contados a partir del 15-01-2007 hasta el 15-07-2007, cancelando un canon de arrendamiento por ese lapso equivalente al valor actual de la moneda de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) MENSUALES.- Y siendo pues, que dicho instrumento no fue impugnado, desconocido o tachado por la parte demandada, es apreciado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Riela a los folios 60 al 67 de autos, escrito de pruebas presentado por la abogada CARLA OROPEZA PÉREZ, actuando en su carácter de Defensora Ad-litem de la parte accionada, donde promovió instrumentales que quedaron insertos a los folios 63 al 67 de autos, a fin de evidenciar que realizó los trámites para notificar al accionado de su representación en este juicio.- Y siendo pues, que dichos instrumentos no aportan elementos probatorios al caso que se ventila, los mismos no serán objetos de valoración de pruebas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Observó este Juzgador, que durante el debate probatorio la parte actora, promovió y demostró con Copia Certificada del documento de Condominio, que riela a los folios 8 al 20 de autos marcado con la letra “B”, el cual se encuentra registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31-05-1993, anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 8, del Edificio RESIDENCIAS BUSTAMANTE, la propiedad de la actora de este proceso, ciudadana LILIA BUSTAMANTE, del inmueble objeto de la presente acción, el cual conforma parte de dicho edificio.- Asimismo, con documento que riela a los folios 21 al 24 de autos, marcado con la letra “C”, el Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 10-04-2006, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 63 de los Libros de autenticaciones, llevados por dicha Notaría, el cual fue suscrito por la abogada EVELYN R. PALACIOS RIVERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: LILIA BUSTAMANTE, en su carácter de arrendadora, y el ciudadano PASCUALINO MAZZARIELLO, en su carácter de arrendatario, sobre el inmueble objeto de la presente acción conviniendo en la Cláusula Primera un tiempo determinado de un (1) año contado a partir del 15 de enero del 2006, y asimismo quedó establecido igualmente en la cláusula segunda del precitado contrato que vencía el 15 de enero del 2007.- Igualmente, demostró con el documento de CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA CON CLÁUSULA DE PRÓRROGA LEGAL, que riela a los folios 25 al 27 de autos, marcado con la letra “D”, autenticado por ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta, de fecha 10-05-2007, anotado bajo el N° 35, Tomo 54 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue suscrito por la actora, ciudadana: LILIA BUSTAMANTE, y el accionado, ciudadano PASCUALINO MAZZARIELLO, en su carácter de arrendatario, sobre el inmueble objeto de la presente acción, en donde establecieron los lineamientos de opción de compra venta del inmueble arrendado objeto de la presente acción, y asimismo dejaron establecidas las pautas, con respecto a la Prórroga Legal como consecuencia de la relación arrendaticia que sobre el inmueble existía entre las partes, conviniendo en la Cláusula Quinta una Prórroga legal de seis (6) meses contados a partir del 15-01-2007 hasta el 15-07-2007, cancelando un canon de arrendamiento por ese lapso equivalente al valor actual de la moneda de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) MENSUALES.- Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: Observó este Juzgador, del CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA CON CLÁUSULA DE PRÓRROGA LEGAL, que las partes convinieron con respecto a la Prórroga Legal en la Cláusula Quinta del precitado contrato, que la misma empezaría a regir a partir del 15-01-2007 al 15-07-2007, y la Opción de Compra conforme a la Cláusula Tercera de este mismo contrato que su duración sería así: CUATRO (4) MESES continuos, contados a partir del 15-05-2007 hasta el 15-09-2007, con la posibilidad de una prórroga de DOS (2) MESES a voluntad de las partes.- En este sentido, ni en el acto de la contestación de la demanda, ni durante el debate probatorio, la parte accionada trajo a los autos pruebas que aportaran elementos fehacientes como para deducir que la promesa de venta fue prorrogada después de la expiración del término de duración de la Prórroga legal, lo que hace procedente la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por vencimiento del término de la Prórroga Legal, conforme a lo estipulado en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en consecuencia debe ser declarada CON LUGAR la demanda, debiendo la parte demandada hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto de la presente acción, constituido por un apartamento ubicado en las Residencias Bustamante, carrera 18 entre calles 27 y 28 de Barquisimeto Estado Lara, signado con el N° 4, libre de personas y cosas.- Y ASÍ SE DECLARA.-