REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000889
Exp: 13.493 / Homologación Desistimiento.
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio Saray Ugel, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.952 actuando en representación de la firma mercantil INVERSIONES ZETA EFE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01-08-1988, bajo el N° 2, Tomo 5-A; contra el ciudadano OMAR OTILIO GIL PIÑA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 1.273.716 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 16-03-2009 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente en fecha 18-03-2009, se recibió diligencia suscrita por la apoderada actora desistiendo del procedimiento y solicitando se le imparta la correspondiente homologación y se archive el mismo.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en la presencia de la Secretaria conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio por la abogada Saray Ugel, actuando en representación de la firma mercantil INVERSIONES ZETA EFE C.A., contra el ciudadano OMAR OTILIO GIL PIÑA, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes Abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria: