REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2008-000083


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa distinguida con el número KP02-A-2008-000083, referente a DERECHO DE PERMANENCIA O SERVIDUMBRE, intentada por el ciudadano RADIBUNDO JOSE MEJIAS PARRA, titular de la cedula de identidad V- 2.536.687, en contra de la ciudadana MARIA TIRSIA AGUILAR RODRIGUEZ. Se encuentran presentes en este acto, El abogado Angel Luis Fernandez Agostini, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.379 apoderado judicial de la parte actora, el abogado Orlando Domínguez Moro, inscrito en el inpreabogado bajo el N°,67.217 en su carácter de Defensor Especial Agrario de la parte demandada, los ciudadanos: CLEMENTINA AGUILAR GARCÌA, MARIA AGUILAR GARCÌA, LEZBIA MARIZEL AGUILAR GARCÌA y JOSE GREGORIO AGUILAR GARCÌA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.387.576, V-7.404.563, V-7.318.369 y 7.371.623 respectivamente terceros demandados. Acto seguido, el Juez declara abierto el acto. El Juez concede a las partes el derecho de palabra para hacer sus exposiciones quienes aclararon aspectos relacionados tanto con la demanda, como la contestación. El Defensor Especial Agrario manifiesta al Tribunal que el ciudadano PRESENTACÌON AGUILAR GARCÌA, titular de la cédula de identidad V-7.316.487 comparece al proceso como tercero de la misma forma como comparecen los terceros antes mencionados, asimismo el Tribunal según lo establecido en artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incluye al referido ciudadano como tercero en el proceso; Por otra parte el Juez vista la exposición de la parte actora en lo relativo a la acción secundaria de indemnización de daños y perjuicios desistió de tal pretensión, el Defensor Especial Agrario a su vez acepto el desistimiento y así lo ratificaron los terceros comparecientes, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el desistimiento por la acción de Daños y Perjuicios, aclarando a las partes que el juicio será tramitado exclusivamente por la ACCÌON DE SERVIDUMBRE Y DERECHO DE PASO; De conformidad con el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el Juez procedió a instar a las partes a una conciliación exponiendo las razones de conveniencia para ello, después de deliberar a los fines de buscar una solución se procedió a diferir la audiencia conciliatoria para el día lunes 13 de abril del dos mil nueve (2009) a las 10:00am. Advirtió a las partes que el acto fue grabado para documentar sus exposiciones y solicitudes, conforme lo disponen los artículos: 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se concluyó el acto a las once y treinta de la mañana (11:30) a.m, por auto expreso se procederá a fijar la relación sustancial controvertida agotada como sea la conciliación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar



Apoderado de la Parte Actora


Defensor Especial Agrario

Demandados





La Secretaria,

Abg. Desirée Bisogno García


EHT/DCBG