REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2005-000288

Por recibida la presente causa proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, se le da entrada al referido asunto en este Tribunal, y en atención a la Resolución Nro 2008-27 de fecha 06 de agosto del 2008 del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los tribunales en materia especial agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia y la modificación de éste Tribunal que a partir de este momento por decreto Nro. 01 de fecha 12 de agosto del año 2008 pasa a denominarse Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del la Circunscripción Judicial de Estado Lara con competencia en los municipios Iribarren, Palavecino, Crespo, Simón planas y Urdaneta del Estado Lara con sede en esta ciudad de Barquisimeto. Por tal razón, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres. Por estas razones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo. Remítase.
El JUEZ,

ABG. ELIAS HENECHE TOVAR LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE BISOGNO GARCÍA.

EHT/DCBG/mcg.-
Seguidamente se remite el presente asunto en ( ) piezas y ( ) folios útiles según oficio Nro.______/2009.
La Secretaria

Abg. Desirée Cristina Bisogno García