REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO Nº KP02-R-2009-000138


SENTENCIA: DEFINITIVA


RECURRENTE: MARÍA SAGRADA PIÑA DE HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.466.552

APODERADO ACTOR: ABG. MIRIAN J. ZAVARCE P, INPRE Nº 16.878

RECURRIDO: MARÍA DOLORES ALAMO portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.961.506

APODERADO RECURRIDO: ABG. MAIRA ARRIETA INPRE Nº 131.347


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se reciben en esta Alzada copias certificadas que cursan en el Asunto principal 08-107-A2 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (EL TOCUYO) por apelación presentada de la Abg. Miriam Josefina Zavarce Pernalete Inpre Nº 16.878 representante judicial de la ciudadana MARÍA SAGRADA PIÑA DE HERNÁNDEZ, parte demandante del proceso por Acción Reivindicatoria y que habiéndose presentado reconvención en el proceso original, se ordenó de conformidad con el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en auto de fecha 12 de enero de 2009 (folios 1 al 4), se recibe escrito presentado por la abg. Maira Arrieta donde solicita que revoque por contrario imperio la citación planteada a la parte demandante en el proceso, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. (folio 9) y el cual fue ratificado al folio 12. El Tribunal aquo dicta auto el 21 de enero de 2009 donde revoca por contrario imperio el auto dictado el 16 de enero de 2009. El 05 de febrero de 2009, folio 15, el Tribunal aquo emite auto. El 13 de febrero de 2009, se agrega diligencia de la Abg. Mirian Zavarce folio 20 donde apela del auto dictado por el tribunal aquo el 5 de febrero de 2009, se remiten a esta alzada las actas procesales solicitadas por la parte apelante y se admiten de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 26 de febrero de 2009.
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
La parte apelante arguye que se encuentra en total estado de indefensión, ya que con certeza no se determina el momento o fecha para que tenga lugar la contestación a la reconvención planteada por la parte demandada.
De la revisión de la actas, quien Juzga se percata que en fecha 12 de enero de 2009, el Tribunal de la causa, admitió la reconvención planteada por la parte demandada y fija el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes para que tenga lugar la contestación de las partes, por lo que se libró despacho al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que practicara la citación de la ciudadana María Sagrada Piña; a su vez se desprende que la demandada (reconviniente) solicita al A-quo la revocatoria por contrario imperio de la citación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho, por lo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, acuerda la revocatoria parcial por contrario imperio en lo que se refiere a la citación y ordena solicitar el despacho librado al Juzgado de Municipio Iribarren del Estado Lara para que sea devuelto al comitente en el estado en que se encuentre y en fecha 05 de febrero el Tribunal ordena la continuidad del procedimiento de conformidad con el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente examinado, éste Juzgador observa que el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
Artículo 226: El demandante reconvenido deberá contestar la reconvención al quinto día de despacho siguiente a la admisión, so pena de incurrir en confesión ficta respecto a la misma si no es contraria a derecho y nada probare que le favorezca. Contestada la reconvención procederá el juez a fijar la audiencia preliminar, continuando la demanda y la reconvención en un solo trámite, hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones.
De la normativa anteriormente transcrita nos indica el emplazamiento del demandante reconvenido, posterior a la admisión de la reconvención, por lo que en el caso de marras, el Tribunal de la causa debió continuar con la citación del reconvenido, tal como lo había efectuado según despacho remitido al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que ésta ejerciera o no, su derecho a contestar la reconvención planteada y así no cercenar el derecho a la defensa que le corresponde a la parte reconvenida, motivo por el cual éste juzgador, actuando apegado a la ley, considera que el presente juicio forzosamente debe reponerse al estado de librar nuevamente la citación de la reconvención a la parte reconvenida a los fines de promover la igualdad de las partes y mantener el equilibrio procesal en el presente juicio. Así se decide.
DECISION
Según los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Miriam Zavarce, en el juicio por Acción Reivindicatoria (Reconvención), incoado por la ciudadana María Sagrada Piña Hernández contra la ciudadana María Dolores Almao. En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevamente la citación de reconvención a la parte reconvenida, y continuar el procedimiento mediante el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil. Queda así REVOCADO EL AUTO dictado en fecha 05 de febrero de 2009, objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 198° y 150°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm