REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, uno de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
La ciudadana YOLEIMA DEL CARMEN GUANIPA RIERA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, con domicilio en El Corozo, calle Páez, casa Nº 2, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a sus padres ciudadanos ERECIA DE JESUS RIERA y DAVID ORZO GUANIPA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.080.042 y 5.319.848, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació el día 16 de Julio de 1.975, en el caserío Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; siendo sus padres ERECIA DE JESUS RIERA y DAVID ORZO GUANIPA GOMEZ.-
Admitida la demanda en fecha 29 de Septiembre de 2.008, se emplazó a los ciudadanos ERECIA DE JESUS RIERA y DAVID ORZO GUANIPA GOMEZ, antes identificados; para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, los ciudadanos ERECIA DE JESUS RIERA y DAVID ORZO GUANIPA GOMEZ, reconocieron ser los legítimos padres de la solicitante YOLEIMA DEL CARMEN GUANIPA RIERA, y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana YOLEIMA DEL CARMEN GUANIPA RIERA, contra los ciudadanos ERECIA DE JESUS RIERA y DAVID ORZO GUANIPA GOMEZ; antes identificados. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde, del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLEIMA DEL CARMEN GUANIPA RIERA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Abril de 2.009. Años 198º y l50º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300-2009, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

ASUNTO : KP12-F-2008-000014