REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000215.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY YANETH MARCHAN QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.776.818, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, carrera 13B San José, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de Una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, con una estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso y pintura de caucho, techo de madera con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido; instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano totalmente cercado con tela de alfajor con estantillos de madera, ubicada en la calle Coromoto, de la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que posee una extensión aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (52,22 Mts.2); y un área de construcción de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (23,03 MST.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar que es o fue de Antonio Queralez; SUR: Carrera 13B,San José; ESTE: Casa solar que es o fue de Antonio Queralez; y OESTE: Calle 09 nueva; en las cuales invirtió la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada.
Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MIREYA DEL CARMEN URBINA y JHONNYS OMAR PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 10.767.271 y 18.951.469 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARY YANEHT MARCHAN QUERALES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Abril de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320-2009, se publicó siendo las 11:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
KP12-S-2009-000215.-ec.5.-
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