REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000139.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA MOSQUERA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.639.688, domiciliada en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble de bloques de concreto, techo de malla seng seng, piso de cerámica, constituida por una (01) cocina, Una (01) habitación, y un (01) baño, un (01) tinglado de zinc; además una (01) sala, dos (02) habitaciones y una cocina vieja , elaborado con paredes de bahareque y adobe, con techo de zinc con madera, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano totalmente cercado con tela de alfajor con estantillos de madera, ubicada en la calle Coromoto, de la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que posee una extensión aproximada de SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (724,14 Mts.2); y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (131,44. Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Construcción de JOSE PASTRAN; SUR: Casa Solar de CARMEN DE ALVAREZ; ESTE: Calle Coromoto, que es su frente; y OESTE: Casa de MARIA MOSQUERA; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada.
Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NEIDIMAR JOSEFINA OLARTE ROMERO y FANNY DE LA CHIQUINQUIRA MEDINA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 14.639.120 y 16.770.5587 respectivamente, ambas domiciliadas en la población de Quebrada Arriba, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA MARIA MOSQUERA NIEVES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Abril de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 318-2009, se publicó siendo las10:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
KP12-S-2009-000139.-ec.5.-