REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000267

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR JOSE ARROYO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.026 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cerámica, baño completo, ventana y puertas de hierro, instalaciones eléctricas interna; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera, Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (508,20 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 04 que es su frente; SUR: Parcela Nº 147-22-17; ESTE: Parcela Nº 147-22-03; y OESTE: Parcela Nº 147-22-01, en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN CAMACHO y BEATRIZ ADRIANA ALVARADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.768.3058 y 16.442.440 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PASTOR JOSE ARROYO CHAVEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 377-2009, se publicó siendo las 9:55 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR