REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000230
La ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVAREZ DE ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.384.46, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por los abogados en ejercicio EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA y CECILIO ZUBILLAGA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs: 22.385 y 2410 en el orden respectivo, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 316, folio 397 frente, de fecha de presentación 11 de Marzo de de 1.946, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “GLADIS JOSEFINA”, siendo lo correcto “GLADYS JOSEFINA” .
Admitida la solicitud se acordó resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVAREZ DE ZUBILLAGA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento de la solicitante, su nombre como “GLADYS JOSEFINA”, quedando sin efecto “GLADIS JOSEFINA”. En consecuencia, se ordena al Prefecto antes mencionado y al ciudadano Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Abril de 2009. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374-2009, se publicó siendo las 9:25 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR