REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000144

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LINO JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.443.322 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto y de arcilla, estructura del techo de hierro y madera cubierta de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas, ventanas de madera rustica y puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 11 con Carrera 03, Barrio Simón Bolívar de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (571,33 Mts.2) y un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (98,40 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Fortunato Urrieta; SUR: Calle 11 que es su frente; ESTE: Carrera 03; y OESTE: Casa y solar de Providencia León, en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RUFA DEL CARMEN LOPEZ MELENDEZ y BEATRIZ OBDULIA VASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.931.148 y 19.846.188 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LINO JOSE MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 380-2009, se publicó siendo las 10:20 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR