REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000295

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL DE JESUS TORRES GOMEZ, CARLOS TORRES, JAVIER TORRES, MANUEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.916.636, 5.931.694, 11.699.026 Y 446.716, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107 del mismo domicilio, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa; constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla y concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de tabelón y zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera Zulia entre calles Cristo Rey Y Barquisimeto, Barrio Santo Domingo, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (314,50 Mts.2) y un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (90,37 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 119-02-30-01; SUR: Parcela 119-02-28-01; ESTE: Parcela Nº 119-02-33-01; y OESTE: Carrera Zulia, que es su frente; en las cuales invirtieron la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BENJAMIN JESUS MELENDEZ MELENDEZ y RUBEN DARIO HERRERA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.934.932 y 11.700.020 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MANUEL DE JESUS TORRES GOMEZ, CARLOS TORRES, JAVIER TORRES y MANUEL TORRES, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En…/….


esta misma fecha se registró bajo el N° 372-2009, se publicó siendo las 3:10 p.m.; y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR