REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000027.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 16 de Marzo de 2009, por el ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.512, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 254.977, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana NACARY MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Secretaria, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.894, del mismo domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon una hija de nombre KARLA NACARY SUAREZ PEREZ, mayor de edad, y que no existen bienes gananciales que liquidar. La misma fue admitida en fecha 19 de Marzo de 2.009, en donde se acordó citar a la ciudadana NACARY MARGARITA PEREZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la referida ciudadana en fecha 31-03-09 y citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 03 de Abril de 2.009, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años que estamos separados de hecho;de dicha unión procreamos una de nombre KARLA NACARY, quien es mayor de edad, no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. . Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ PIÑA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana NACARY MARGARITA PEREZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Noviembre de 1.981, inserta bajo el Nº 98, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 366-2009, se publicó siendo las 3:00 .m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR