REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2008-000442
Luego de una revisión municiona de la presente causa, y observada como fue que la causante falleció el día 19 de Julio de 2008, y cuya partida de defunción fue asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 208, del año 2008, a que se contrae el folio 03, declara la INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL, por razón del territorio, a los fines de la sustanciación de la presente causa. Asi se decide.- En consecuencia, remítase al Tribunal respectivo mediante oficio.- Líbrese oficio.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Abril 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario Titular
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 364 -2009, se publicó siendo las 2:45 p.m. y se libró copia certificada para archivo
El secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
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