REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150
ASUNTO: KP12-F-2009-000025.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 05 de Marzo de 2009, por el ciudadano ENDER ALBERTO SALAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.266, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.368, también de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon y no adquirieron bienes que puedan considerarse dentro de la comunidad conyugal.-
La misma fue admitida en fecha 11 de Marzo de de 2.009, en donde se acordó citar a la ciudadana BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ LISCANO, anteriormente identificada; para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26 de Marzo de 2009, se practicó la citación de la demandada ciudadana BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ LISCANO; y citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 31 de Marzo de 2009; en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años que estamos separados de hecho; específicamente 13 años.-No procreamos hijos; ni adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano ENDER ALBERTO SALAS FLORES, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ LISCANO, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Abril de 1.994, inserta bajo el Nº 09, folio 12 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Abril de de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356-2009, se publicó siendo las 9:50a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150
ASUNTO: KP12-F-2009-000025.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 05 de Marzo de 2009, por el ciudadano ENDER ALBERTO SALAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.266, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.368, también de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon y no adquirieron bienes que puedan considerarse dentro de la comunidad conyugal.-
La misma fue admitida en fecha 11 de Marzo de de 2.009, en donde se acordó citar a la ciudadana BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ LISCANO, anteriormente identificada; para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26 de Marzo de 2009, se practicó la citación de la demandada ciudadana BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ LISCANO; y citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 31 de Marzo de 2009; en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años que estamos separados de hecho; específicamente 13 años.-No procreamos hijos; ni adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano ENDER ALBERTO SALAS FLORES, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ LISCANO, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Abril de 1.994, inserta bajo el Nº 09, folio 12 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Abril de de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356-2009, se publicó siendo las 9:50a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR