REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000264

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMEE ALHENNAWE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.320.032 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.693 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) Locales comerciales, un (1) deposito, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitaciones y cuatro (4) baños; edificada con estructura de construcción de concreto armado con fundaciones para una futura ampliación de dos (2) pisos, paredes de bloques de concreto con acabado de friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de concreto y cubierta de concreto, piso de granito de primera, ventanas y puertas de hierro con accesorios de rejas; fomentadas sobre un lote de terreno propio el cual le pertenece, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, en Fecha 14 de Junio del 2006, bajo el Nº 13, folios 55 al 59, tomo 9º, protocolo 1º, segundo trimestre de 2006, ubicado en la Carrera 4-A (Avenida Dr. Lulio Chávez) entre carrera 21 (Riera Silva) de la Urbanización la Represa de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (496,25 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (237,17 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 4-A (avenida Dr. Lulio Chávez) que es su frente; SUR: Parcela Nº 130-02-13-01; ESTE: Parcela Nº 130-02-18-01; y OESTE: Calle 21 (Riera Silva), en las cuales invirtió la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 280.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NASSER EL SAFADI y PEDRO DANIUS BASTIDAS BERMUDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.413.623 y 9.845.095 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMEE ALHENNAWE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, de Abril de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 350-2009, se publicó siendo las 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR