REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-001065
Vista la demanda presentada por la ciudadana MARIELA PASTORA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.558.047, debidamente asistida por la Abg. GREISY MAYORLI LADINO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.441, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la demanda por cuanto la parte actora no trajo a los autos los documentos probatorios que demuestren tal pretensión, razón por la cual no puede ser admitida y consecuencialmente debe declararse INADMISIBLE y ASI SE DECIDE.
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que originó el presente proceso.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Roger Adán Codero
Gdv.