REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000333

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANDREA CORINA SALAS DE CASTRO, JOSETH MARILYN CASTRO RODRIGUEZ, ANDREINA JULIETTY CASTRO SALAS, ANDER JULYS CASTRO SALAS y ANDRY JULITH CASTRO SALAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.737.891, 11.429.502, 14.159.301, 15.170.670 y 17.783.956 respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, en el cual solicitan ser declarados UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de julio castro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.072.606 y que falleció ab-intestato en fecha 23 de noviembre de 2008. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 234 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ALIXDY YOIMELITH PEREZ TIMAURE y CESAR RAFAEL GIMENEZ DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 17.625.840 y 4.733.550 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ANDREA CORINA SALAS DE CASTRO, JOSETH MARILYN CASTRO RODRIGUEZ, ANDREINA JULIETTY CASTRO SALAS, ANDER JULYS CASTRO SALAS y ANDRY JULITH CASTRO SALAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JULIO CASTRO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *bp

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abog. Roger Adán Cordero