REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001236
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano MESSIAS MIGUEL LOPES DA SILVA CALHABEU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.867.908, de este domicilio, asistido por la abogada ABDA NOHEMI REVILLA CHIRINOS, Inpreabogado N° 92.056; solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 07, folio 08 fte, del año l995, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó su nombre como MESSIAS MIGUEL LOPEZ DA”SILVA CATHABEU, siendo su nombre correcto MESSIAS MIGUEL LOPES DA SILVA CALHABEU. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 09 de febrero de 2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto es MESSIAS MIGUEL LOPES DA SILVA CALHABEU. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 07, folio 08 fte, del año l995. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los Seis días del mes de Abril del 2009. Años: 198° y 150°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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