REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-012764
“Vistos”.-------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE ALBERTO NELO GUITART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.876, asistido por la abogada Ana Verónica Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.303; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5074, folio 1 vto del año 1.979; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el primer apellido de su madre como GUITARD, siendo el verdadero GUITART. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad y fe de bautismo del solicitante, partida de nacimiento de la madre del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante ciudadano JOSE ALBERTO NELO GUITART, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido, de que el apellido correcto de la madre del solicitante es GUITART, y no GUITARD; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 5074, folio 1 vto. del año 1.979. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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