REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-001905

“VISTOS”
La ciudadana MIREYA COROMOTO ONOFRIETTI BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.545.181, de este domicilio, asistida por la abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Inpreabogado N° 36.660 solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 2131, Folio 139, correspondiente al año 1964, asentada en los libros de registro civil de NACIMIENTOS de la Jefatura Civil de la Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de la madre de la solicitante como MIREYE BULLONES siendo lo correcto NELLY MIREYA BULLONES GIMENEZ. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, y de la madre de la solicitante, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 27-02-08 se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de la solicitante escrito correctamente es: NELLY MIREYA BULLONES GIMENEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 2131 del año 1964. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los 06 días del mes de Abril del año 2009. Años: 198° y 150°.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Róger Adán Cordero