REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003324
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: JENNIFER GABRIELA ARROYO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.348.744, asistida por la abogada LIZBETH BARONE MOLEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.892; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su madre, ciudadana: MILEIDA DEL VALLE OROPEZA BASTIDAS, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 618, folio 488 vto del año 1.989; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el estado civil de su madre como SOLTERA, siendo el correcto CASADA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión y copia certificada del acta de matrimonio de la difunta. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Matrimonio de la madre de la solicitante ciudadana MILEIDA DEL VALLE OROPEZA BASTIDAS, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el estado civil de la madre de la solicitante es CASADA, y no SOLTERA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defuncion N°618, folio 488 vto del año 1.989. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml
|