De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14/11/2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: GILBERTO ALEJANDRO RIVAS y AIRLETH DEL PILAR SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.825.459 y 16.531.379, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se notificó según consta en el expediente. En fecha 14 de Noviembre del 2007 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio. ---
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GILBERTO ALEJANDRO RIVAS y AIRLETH DEL PILAR SOTO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 27 de Octubre del 2004, anotado bajo el No. 228, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados