REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017604
Visto el escrito presentado por los ciudadanos BRICMAN JOSE MORALES PEROZO y ENDRI JOSE MORALES PEROZO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.732.672 y 15.732.671 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2655 en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ARCANGEL JOSE MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.729.155 y que falleció ab-intestato en fecha 24-11-2008. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1240 f del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos WILLY KEISY DIAZ y YORMAN ENRIQUE ROJAS GRANDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.825.138 y 17.728.069 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a BRICMAN JOSE MORALES PEROZO y ENDRI JOSE MORALES PEROZO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ARCANGEL JOSE MORALES.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abog. Roger Adán Cordero