REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000737
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: JESSICA ANDREINA PARGAS GERMADEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.652.811, asistida por la abogada Magali Pargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.415; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 1124, folio 99 fte. del año 1985; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre de la solicitante como GERMADEZ, siendo el verdadero GERMADE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de nacimiento expedida por el Registro Principal y por la prefectura del Municipio Palavecino, copia certificada de sentencia de rectificación de partida de nacimiento de mi madre realizada por el tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y transito del Estado Trujillo, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana JESSICA ANDREINA PARGAS GERMADEZ (inserta en el Expediente), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el apellido correcto de la solicitante es GERMADE, y no GERMADEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 1124, folio 99 fte, del año 1985. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero