REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-008209

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano MARIA GIANNINA FERREIRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.229.490, de este domicilio, asistida por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA., Inpreabogado N° 127.489; solicita la rectificación de su Partida del Acta de Defunción la cual corre inserta, bajo el N° 697 del año 2.004, asentada en los libros de registro civil de defunciones llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó que el de cujus dejó “cuatro hijos”, siendo lo correcto “seis hijos”, omitieron el nombre de dos de sus hijos que son MARIA GIANNINA FERREIRA VARGAS y DOMINGO DE JESUS. Acompañó copia certificada de las Partidas de Nacimiento y acta de defunción. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 26 de Junio de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud, a saber que se asentó que el de cujus dejó “cuatro hijos”, siendo lo correcto “seis hijos”, omitieron el nombre de dos de sus hijos que son MARIA GIANNINA FERREIRA VARGAS y DOMINGO DE JESUS. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 697, del año 2.004. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diecisiete días del mes de Abril del 2009. Años: 198° y 150°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.