REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2008-000286
Vista la transacción suscrita por el abogado JOSE GREGORIO DUQUE CORDERO, inpreabogado N° 114.327, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana ANA SARMIENTO, inpreabogado N° 108.665, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER CADEVILLA SAAVEDRA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), intentado por PAUL COLMENAREZ, contra FRANCISCO JAVIER CADEVILLA SAAVEDRA, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.