REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000226
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-03-2009, los ciudadanos: MONICA DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ Y ALEXIS JOSE SAER ARRIAGA, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 15.597.513 Y 12.703.928, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jovanny Marchan, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.597, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Se notificó en fecha 10 de Marzo del año 2.009. En fecha 18-03-09. La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:--------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MONICA DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ Y ALEXIS JOSE SAER ARRIAGA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 2003, anotado bajo el N° 425, folio 140 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2003. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y archívese el Expediente. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Abril de 2.009. Años: 197° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero.
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario

OERL/mm.

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Certifica: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el Expediente Nro. KP02-F-2009-00266.Certificación que se expide en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Abril de 2.009. Años: 197° y 150°.
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-F-2009-266



SOLICITANTES: MONICA DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ Y ALEXIS JOSE SAER ARRIAGA,



MOTIVO: SEPARACIÓN DE HECHO (185-A)



SENTENCIA DEFINITIVA




CON LUGAR



16/04/2009



Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000226

Oficio Nº: 727

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa
del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos: MONICA DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ Y ALEXIS JOSE SAER ARRIAGA a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ


OERL/mm