REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000955

LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERY ELISABETH RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°5.104.140, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio La Paz, Ruiz Pineda II, Avenida Principal, lote Nro. 08, Manzana B de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Barrio San Francisco; SUR: Con lote Nro. 14, Av. intermedia; ESTE: Con lote 09 y OESTE: Con lote Nro. 07. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, puerta de hierro, dos habitaciones y un baño, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigosa AIDA YAJURE Y JAIME REINOSO, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MERY ELISABETH RODRIGUEZ RAMOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa