REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-013521


LA SUSCRITA JUEZ, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MENDOZA, GUILLERMINA BARRIOS, YOLEIDA DEL CARMEN MENDOZA BARRIOS, ERIKA PASTORA MENDOZA DE PUERTA Y MARIA YOLEIDA MENDOZA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.326.166, 7.398.502, 7.448.292, 13.189.349 y 12.707.364 respectivamente debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 35, entre carreras 8 y 9 casa Nro. 8-53, hacia la Ribereña de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 185,07 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 8 mts. con callejón Municipal; SUR: En línea de 21,52 mts. con terrenos ocupados por Jhonny Contreras; ESTE: En línea de 21,52 mts. con terrenos ocupados por Ramón Peña; OESTE: En linea de 21,52 mts. con callejón Nro. 35 que es frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con local anexo de 3.15 x 3x15 mts. de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, con cuatro habitaciones, una sala, un comedor un recibo, una cocina, un baño, puertas de seguridad, ventanas metálicas, árboles frutales y totalmente cercada con paredes de bloques, posteriormente se ha realizado varias mejoras a corredor, un garaje, un portón, dos puertas metálicas, dos ventanas metálicas con protector, las mismas cuentan con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANO HUMBRIA Y LILIBETH ALEJO, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MENDOZA, GUILLERMINA BARRIOS, YOLEIDA DEL CARMEN MENDOZA BARRIOS, ERIKA PASTORA MENDOZA DE PUERTA Y MARIA YOLEIDA MENDOZA BARRIOS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez


Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa