REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: KP02-X-2009-000004


Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado HILARION A. RIERA BALLESTEROS, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 27/04/2009, en la cual se inhibe alegando “… Se INHIBE de conocer el presente asunto por el peso de fondo de los siguientes razonamientos: En fecha 12/12/2008 ingresó a este Juzgado la Comisión Nº KP02-C-2008-1970, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada en juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) intentada por el Abogado ALEXIS VIERA BRANT … Ahora bien, con ocasión en la ejecución del asunto Nº KP02-C-2007-957 el 17/09/2007, me manifestó telefónicamente el Abogado Alexis Viera Brant, que de ahora en adelante me inhibiera en todas sus “causas”. Quiero manifestar la necesidad de tener presente que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de un asunto, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes. Argumento mi inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se público siendo las 03:18 p.m., y se dejo copia

La Secretaria