REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002570
En fecha 27-02-2009, los ciudadanos EDITH JOSEFINA GUARAPANA SANCHEZ, WILLIAN ARMANDO GUARAPANA SANCHEZ, ELIO JESUS GUARAPANA SANCHEZ, YOMARA DEL VALLE GUARAPANA SANCHEZ, ISBELIA DEL CARMEN GUARAPANA SANCHEZ, JOSE GREGORIO GUARAPANA SANCHEZ, ARMANDO JOSE GUARAPANA SANCHEZ, LUIS ALBERTO GUARAPANA SANCHEZ, DARWIN ARMANDO DEL VALLE GUARAPANA SANCHEZ, SONIMAR GUARAPANA RAMIREZ, RAMON GUARAPANA MARTINEZ Y MIRNA LUCRECIA GUARAPANA ESPINOZA, y CARMEN JOSEFINA SANCHEZ DE GUARAPANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.887.184, 3.887.185, 5.003.673, 4.974.378, 4.974.551, 6.363.762, 6.861.202, 7.413.665, 13.701.283, 17.530.397, 4.354.805, 5.005.701 y 9.56.246, respectivamente actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARMANDO GUARAPANA, quien era mayor de edad, de venezolano, titular de la cédula de identidad 191.214, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Mayo del año 2.008, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: PIO ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO Y MARY MORALES DE OLMEDILLO, antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: ARMANDO GUARAPANA, quien era mayor de edad, de venezolano, titular de la cédula de identidad 191.214, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Mayo del año 2.008, en esta ciudad. y dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EDITH JOSEFINA GUARAPANA SANCHEZ, WILLIAN ARMANDO GUARAPANA SANCHEZ, ELIO JESUS GUARAPANA SANCHEZ, YOMARA DEL VALLE GUARAPANA SANCHEZ, ISBELIA DEL CARMEN GUARAPANA SANCHEZ, JOSE GREGORIO GUARAPANA SANCHEZ, ARMANDO JOSE GUARAPANA SANCHEZ, LUIS ALBERTO GUARAPANA SANCHEZ, DARWIN ARMANDO DEL VALLE GUARAPANA SANCHEZ, SONIMAR GUARAPANA RAMIREZ, RAMON GUARAPANA MARTINEZ Y MIRNA LUCRECIA GUARAPANA ESPINOZA, y CARMEN JOSEFINA SANCHEZ DE GUARAPANA, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EDITH JOSEFINA GUARAPANA SANCHEZ, WILLIAN ARMANDO GUARAPANA SANCHEZ, ELIO JESUS GUARAPANA SANCHEZ, YOMARA DEL VALLE GUARAPANA SANCHEZ, ISBELIA DEL CARMEN GUARAPANA SANCHEZ, JOSE GREGORIO GUARAPANA SANCHEZ, ARMANDO JOSE GUARAPANA SANCHEZ, LUIS ALBERTO GUARAPANA SANCHEZ, DARWIN ARMANDO DEL VALLE GUARAPANA SANCHEZ, SONIMAR GUARAPANA RAMIREZ, RAMON GUARAPANA MARTINEZ Y MIRNA LUCRECIA GUARAPANA ESPINOZA, y CARMEN JOSEFINA SANCHEZ DE GUARAPANA, antes identificados en su condición de herederos del ciudadano: ARMANDO GUARAPANA. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se dejo copia y se publico
La Secretaria
MJP/merysa
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