REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008-002733



Vista la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por la Sociedad Mercantil FABRICA TAYSIR,C.A., debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 45, Tomo 31-A en fecha 03-05-2005, debidamente representada pro el Abg. AARON RAFAEL SOTO GARCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.422 y la Sociedad Mercantil SUPER HIDROMATICOS ALFREDO BARQUISIMETO, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Julio de 2004, bajo el Nro. 41, Tomo 36 A, representada por sus Apoderados Judiciales YLLINY MANZANO PERNALETE Y HUGO ALEJANDRO JIMENEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.773 y 104.204 y la empresa VENEZOLANA DE TERRACOTAS, C.A., domiciliada en Quibor del Estado Lara, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segunda del Estado Lara, el 09 de Diciembre de 1.982, bajo el Tomo 3-H, Numero 22, debidamente representada por el Abogado JAVIER CARVALLO CRISTO, de este domicilio e inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 88.178 contra la empresa TRASBARCA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27-08-2004, bajo el Nro. 33, Tomo 53-Ay y de este domicilio y la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCLER), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el Nro. 27, Tomo 28-A, en fecha 14-12-1956, en cambio de denominación en fecha 19-06-1979, bajo el Nro. 95, Tomo 36-A, ante el mismo Registro y posteriormente domiciliada en Valera Estado Trujillo, en fecha 21-01-1985, bajo el Nro. 38, Tomo 76; este Tribunal observa:

Al folio 40 se observa que la empresa demandada, TRANSBAR C.A. es una compañía anónima municipal, empresa creada por el para entonces Alcalde Del Municipio Iribarren del Estado Lara. En este sentido la Sala Político Administrativa con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa emitida en fecha 21/06/2006, Nro. 01613, expediente 2006-0984, estableció el siguiente criterio:

En efecto, considera la Sala necesario reiterar lo establecido en sentencia N° 1.209 (Caso: Importadora Cordi S.A vs. Venezolana de Televisión C.A) publicada el 2 de septiembre de 2004, con Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5, de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:
“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.” (Destacado del Tribunal).


Del fragmento anterior se evidencia que el Municipio Iribarren del Estado Lara ejerce un control determinante en la empresa TRANSBAR C.A. y la demanda si bien no está estimada, es pretendido en pago las siguientes tres cantidades de dinero: PRIMERO: por Fábrica Taysir C.A. la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 833.535,06); SEGUNDO: por Superhidromáticos Alfredo Barquisimeto por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 216.255,20) y; TERCERO: por Venezolana de Terracotas la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 781.521,00). Por lo cual, el monto total de la presente demanda alcanza la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.831.311,26) que haciendo la conversión a Unidades Tributarias alcanzaría algo más de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE (UT. 39. 811) valor extraído tomando como base que para la fecha se estipulaba en CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 46,00) la Unidad Tributaria.

En justa correspondencia con el criterio pacífico aludido del Tribunal Supremo de Justicia es claro que la competencia por el sujeto envuelto y la cuantía corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas ya que se encuentra dentro del rango superior a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T), e inferior a SETENTA MIL UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (70.001 U.T.), a la que se acuerda remitir las presentes actuaciones. Así se establece.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa