REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003801

Vista la solicitud presentada por los ciudadano ARIEL ENRIQUE IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.329.423 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal la Lagunita, Sector 1-A, Parcela N° 35-A, los Axeguas, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide DOS HECTAREAS (2 Has) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Caño; SUR: Con terreno ocupado por Ramón Pérez; ESTE: Con terreno ocupado por Jesús Pacheco OESTE: Con vía de penetracion. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de sala, comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, un baño, siembras de matas de diferentes especies, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y adicionalmente actualmente se construyo un galpón de sesenta (60 M2) metros cuadrados de construcción y se mejoraron sustancialmente los pisos y techo de la vivienda. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 80.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DILCIA ZAMBRANO Y ALEXANDRA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadano ARIEL ENRIQUE IZARRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/CARLOS