REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002011


LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANNY PASTORA PIRE DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°10.848.914, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rastrojitos, sector José Gregorio II, calle 6, manzana F de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Trece metros (13 mts.) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de fondo para un total de trescientos veinticinco metros cuadrados (325 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle Los Rosales; SUR: Con terrenos ocupados pro Priscila de Rodríguez; ESTE: Con terrenos ocupados por Angel Camacho y OESTE: Con Avenida Los Medanos que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, porche, 2 baños, garaje, 2 tanques de 1.000 lts. Y un local comercial con techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, un corredor tipo colonial, cercada con paredes de bloques, frente de laja y enrejado. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DELIA AGUILAR Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIANNY PASTORA PIRE DE PERAZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa