REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016957


La Juez, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por LUCINDO JOSE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.880.986, de este domicilio, asistido por el abogado MARIO MACKENZIE MELENDEZ, Inpreabogado No. 28.108, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Barrio Enrique Alvarado, Sector Pavia, Calle principal, s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide trescientos sesenta metros cuadrados (360 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con ejidos ocupados; SUR: En línea de 20 metros con bienhechurias de que son o fueron de Luz Mary López; ESTE: En línea de 18 metros ocupados por Luz Guere; y OESTE: En línea de 18 metros con la calle principal que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas, cercas de alfajol y se encuentra distribuida en tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche, lavadero, pozo séptico, posee instalaciones de agua blanca y luz eléctrica. Todo con un valor de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 27.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HECTOR VALBUENA y ELSY GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.181.398 y 4.378.920 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUCINDO JOSE PINEDA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa