REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016390

La Juez, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por JONNY JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.787.435, de este domicilio, asistido por el abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado No. 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Kilómetro 10 vía Duaca, Sabana Grande Central, Avenida Los Cedros, entre Calles 3 y 4, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de José Luis García Montenegro; SUR: Con bienhechurias de José Luis García; ESTE: Con bienhechurias de José Luis García Montenegro; y OESTE: Con bienhechurias de José Rodríguez y Domingo Palacio. Las bienhechurias consisten en siembra de diversos árboles frutales y cerca de paredes de bloques. Todo con un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 4.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO y ROSA BALDALLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.073.707 y 4.728.025 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JONNY JOSE MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa