REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016111

En fecha 11-11-2008, la ciudadana CARMEN PASTORA PÉREZ ESCALONA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.314.142, presentaron escrito el cual solicita ser declarada como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de su Padre el ciudadano: MARIO SEGUNDO PEREZ, quien falleció el día 11 de octubre del Dos Mil ocho, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento del la misma. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ELINA PACHECO Y YANETH GALLARDO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: MARIO SEGUNDO PE, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.250.700, falleció en fecha 11/10/08, dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERA a su hija: CARMEN PASTORA PÉREZ ESCALONA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.314.142. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MARIO SEGUNDO PEREZ, su hija: CARMEN PASTORA PÉREZ ESCALONA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.314.142. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes Abril del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-
LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA


ELIANA HERNANDEZ SILVA



Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Milagro