REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011684


La Juez, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por ANA JOSEFA ALVARADO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.710.535, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Miel, Sector El Cementerio, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide aproximadamente cuatrocientos noventa metros con veinticuatro centímetros cuadrados (490,24 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Los Uniros, que es su frente; SUR: Con casa y solar de Luis Suárez; ESTE: Con calle El Estadio; y OESTE: Con casa y solar de Wilfredo Peraza. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, un porche, un corredor, dos puertas de metal, cuatro ventanas de metal, cercada con paredes de bloques y adicionalmente posee un local comercial de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, una piscina y un portón de hierro. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JOSE ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 2.912.992 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA JOSEFA ALVARADO LINAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa