REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004088

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE HERMES DIAZ CANTILLO y HAYDEE MAGDALENA CARIPA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.573.060 y 5.323.204, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 19 de Abril, calle 5 Principal callejón 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente 15,50 metros de ancho por 10,75 metros de ancho, para un total de Ciento Sesenta y Seis metros Sesenta y Dos centímetros (166,62 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 5; SUR: Con bienhechurias de Guillermo León; ESTE: Con bienhechurias de Judith Saavedra; OESTE: Con calle ciega, que es su frente. Dichas bienhechurías están construidas por una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, una cocina, un baño, una puerta de madera, cercada de alambre de púas y tela metálica. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de las ciudadanas JOSE HERMES DIAZ CANTILLO y HAYDEE MAGDALENA CARIPA HERNANDEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg