REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003597


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELIA CAMPOS DE BRETT, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.307.526, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio los Luicesç, carrera 8 entre 12 y 13 Nº 112-8, Parroquia el Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 381,15 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,60 metros con la carrera 9 que es su frente. SUR: En línea de 13,60 metros con terrenos ejidos ocupados, ESTE: En línea de 28,10 metros con la calle 12 y OESTE En línea de 27,55 metros con terrenos ocupados por Gaudys Pereira. Dichas bienhechurias consiste en una casa de techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina, dos baños. El valor invertido es la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 13.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELIS VARGAS Y BEATRIZ GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EVELIA CAMPOS DE BRETT, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro