REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001616


La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presenta solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIANGELA MARTINEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 18.430.257, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera vía el Rayo sector El RAYO de la Población de Sanare, Municipio Simón Planas , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 247,52 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18.20 metros con vía EL Rayo calle 08. SUR: En línea de 18,20 metros con calle 01 El rayo, ESTE: En línea de 14.20 metros con Yaneth Lopez y OESTE En línea de 13 metros con Maryelis Martinez. Dichas bienhechurias consiste en una casa construida con paredes de acerolit, techo de zinc, piso de tierra con diversos arboles frutales y cercado con alambre. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BALDILLO Y BEATRIZ GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MARIANGELA MARTINEZ PIÑA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro