REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017218


La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano PRIMITIVO ANTONIO LUCENA venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 8.685.903, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio Cerro Mara, calle 6 con callejón 4, Parroquia Juan de Villegas ç, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 180 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Luis Sanchez SUR: Con bienhechurias de Rosa Perez, ESTE: Con bienhechurias de Alida Torralba y OESTE: Con bienhechurias de Mirilla Melendez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierros, tres habitaciones, una cocina, una sala, cercada con paredes de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera.. El valor invertido es la cantidad de CINCUNETA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA MELENDEZ Y MARIA ANTONIA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PRIMITIVO ANTONIO LUCENA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro