REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016420

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ARROYO ARROYO SALAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.66.247, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Manuel Piar con calle Andres Bello, Jayo Parte Alta, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 12,5 metros de ancho por 57 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Alisber Timaure. SUR: Con la señora Mayuli Alvares, ESTE: Con calle Andres Bello y OESTE: Con una parcela vacia. Dichas bienhechurias consiste en un rancho de zinc, con dos compartimientos, cercado con alambe de púas y palo. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 6.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELVIA MARTINEZ Y MARIA ALASTRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA JOSEFINA ARROYO ARROYO SALAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro